ORGANIGRAMA
Los órganos de gobierno del Colegio son el decano, la Junta Directiva y la Junta General.
La Junta General de colegiados, estatutariamente convocada y constituida, presidida por el decano, miembro de la Junta Directiva designado por éste a tal efecto o por quien, en su defecto, designe la propia Junta General, es el órgano supremo del Colegio.
La Junta Directiva es la representación de la Junta General y, como tal, el órgano rector de máxima autoridad del Colegio. Estará constituida por el decano, vicedecano, secretario, tesorero y seis vocales. La Junta Directiva tendrá amplios poderes para obrar en nombre del Colegio y realizar las operaciones necesarias para la consecución de sus fines.
Todos estos cargos serán de elección directa y tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos para ocuparlos los mismos colegiados una o varias veces. Sus obligaciones y atribuciones, así como las fórmulas de renovación, serán las que estipule el Reglamento.
Para realizar las gestiones necesarias para la consecución de sus fines, el Colegio podrá contar con los servicios de un secretario general, que deberá ser miembro numerario y al que corresponderán las obligaciones y atribuciones que se establezcan en el oportuno Reglamento.
Los empleados del COIAE no ostentan la condición de empleados públicos ni los Estatutos colegiales contemplan la figura del personal de libre nombramiento. La materia de personal colegial es ajena al ejercicio de las funciones públicas que corresponden al COIAE (vid. Sentencia de la Audiencia Nacional de 15-07-1999), por lo que no le es de aplicación a la misma la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
- INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Todos los contenidos de esta sección de transparencia están actualizados a fecha 17 de noviembre de 2021.